Reparto de utilidades (PTU) en un consultorio dental: ¿te toca?

No todos los consultorios dentales reparten utilidades. Te explicamos quién está obligado, quién queda exento, cómo se calcula la PTU y en qué fecha debes pagarla.

¿Qué es el reparto de utilidades y a quién le toca?

El reparto de utilidades, o PTU, es el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias de la empresa donde trabajan. Está en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, y aplica también a los consultorios y clínicas dentales que tienen empleados. Si tienes asistentes, recepcionista o personal de limpieza en nómina, y tu consultorio tuvo utilidad fiscal el año pasado, lo más probable es que te toque repartir.

Persona con calculadora haciendo cuentas del reparto de utilidades de un consultorio dental La PTU sale de la declaración anual: sin números claros del año, el cálculo se complica.

La STPS tiene una guía oficial con todo lo que necesitas saber del reparto de utilidades, y el SAT publica cada año un manual laboral y fiscal de la PTU.

Quién queda exento del reparto de utilidades

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo lista las excepciones. Las que más importan a un consultorio dental son:

Excepción¿Aplica a un consultorio?
Empresa de nueva creación, durante su primer añoSí, el primer año de operación
Ingreso anual declarado no superior a $300,000Sí, según la resolución de la STPS de 1996
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucroSolo si tu clínica es una IAP reconocida
No hubo utilidad fiscal en el añoSi no hay renta gravable, no hay qué repartir

Ojo: el límite de $300,000 se refiere al ingreso anual declarado, no a la utilidad. Un consultorio que factura $40,000 al mes ya rebasa ese tope.

También importa cómo está organizado tu consultorio. Si eres dentista persona física, la renta gravable sale de tu actividad profesional; si tienes una sociedad, sale de la declaración de la sociedad. Si no tienes claro en qué régimen estás, revisa primero el régimen fiscal del dentista en México, porque de ahí depende todo el cálculo.

Cómo se calcula el reparto de utilidades

La regla general es repartir el 10 % de la renta gravable del ejercicio entre los trabajadores. Ese monto se divide en dos partes iguales:

  1. 50 % según los días trabajados por cada persona en el año, sin importar cuánto gana.
  2. 50 % según el salario de cada uno.

Ejemplo con números redondos

Un consultorio tuvo una renta gravable de $400,000. El 10 % es $40,000 de PTU.

  • $20,000 se reparten por días trabajados.
  • $20,000 se reparten por salario.

Si tienes dos asistentes que trabajaron todo el año, cada una recibe $10,000 de la primera parte. La segunda parte depende de cuánto gana cada una: si una gana el doble que la otra, recibe el doble de esa mitad.

El tope por trabajador

Desde la reforma laboral de 2021, la PTU de cada trabajador tiene un tope: tres meses de su salario o el promedio de lo que recibió de PTU en los últimos tres años, lo que le convenga más. Además, la ley pone una regla especial para los trabajadores de personas cuyos ingresos vienen solo de su propio trabajo, como un dentista persona física: su PTU no puede pasar de un mes de salario. Revisa con tu contador cuál te aplica.

Para hacer este cálculo necesitas números limpios del año. En DaleControl el reporte de finanzas te muestra ingresos, gastos y utilidad mes por mes, y con eso tu contador arma la declaración y la PTU sin pedirte tickets sueltos. Conoce el software dental DaleControl.

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Cuándo se paga el reparto de utilidades

La PTU se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debes presentar tu declaración anual:

Tipo de patrónDeclaración anualFecha límite de PTU
Persona moral (S.A., S.C., S.A.S.)31 de marzo30 de mayo
Persona física (dentista con actividad profesional)30 de abril29 de junio

Si quieres repasar tu declaración, revisa la guía de la declaración anual del dentista persona física.

Quién participa y quién no

  • Sí participan: asistentes, recepcionistas, personal de limpieza y dentistas en nómina que trabajaron al menos 60 días en el año, si son eventuales.
  • No participan: directores, administradores y gerentes generales; ni los socios o accionistas.
  • Los trabajadores de confianza participan, pero con un límite en el salario que se toma para el cálculo.
  • Los dentistas por honorarios no participan, si en verdad son independientes.

Errores comunes con la PTU en consultorios dentales

  • Creer que por ser persona física estás exento. No es así: lo que cuenta son las excepciones de la ley.
  • Repartir «lo que se pueda». El monto sale de la declaración, no de tu voluntad.
  • No entregar recibos. Cada trabajador debe firmar lo que recibió.
  • Olvidar a quien ya se fue. Si alguien trabajó parte del año y renunció, también le toca, y tiene un año para cobrarla.
  • Confundirla con un bono. Un bono de fin de año no sustituye la PTU.
  • No apartar el dinero. La PTU cae en mayo o junio, justo cuando también pagas impuestos. Si la vas apartando cada mes, igual que el aguinaldo de tu equipo, no te desfinancia.

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Cómo te ayuda DaleControl

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Este artículo es información general y no es asesoría legal ni fiscal; para tu caso, consulta a tu contador o a la STPS.

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¿Un consultorio dental tiene que hacer reparto de utilidades?
Sí, si tiene trabajadores y obtuvo utilidad fiscal en el año, salvo que esté en alguna excepción, como ser empresa de nueva creación en su primer año o tener ingresos anuales no superiores a $300,000.
¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debe presentarse la declaración anual: en general, a más tardar el 30 de mayo para personas morales y el 29 de junio para personas físicas.
¿Cuánto le toca de PTU a mi asistente dental?
Se reparte el 10 % de la renta gravable: la mitad según los días trabajados y la otra mitad según el salario. Hay un tope por trabajador.
¿El dentista que trabaja por honorarios recibe reparto de utilidades?
No, si de verdad es un prestador independiente. La PTU es solo para trabajadores con relación laboral.